Integración de tecnologías habilitadoras digitales en las pymes

Ayudas Público 28/04/2026 84
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Plazo solicitudes del 29 de abril hasta el 13 de mayo 2026

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, por la que se aprueba la convocatoria, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos que impulsen la integración de tecnologías habilitadoras digitales en las pequeñas y medianas empresas (pymes) para favorecer su transformación digital, mejorar su competitividad y adaptarlas a los desafíos del entorno actual y su Extracto.

OBJETIVO

Ayudas a la inversión en la ejecución de proyectos de innovación tecnológica, sostenible, social e inteligente, que impulsen la integración de las tecnologías habilitadoras digitales en las pymes.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Pymes, empresas y personas autónomas cuya sede social o establecimiento de producción esté ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento en que la ayuda se haga efectiva.

No se exige una antigüedad mínima en el desarrollo de la actividad previa a la solicitud.

PROYECTOS

Los proyectos deberán permitir la implementación en la pyme, empresa o persona autónoma solicitante, de soluciones innovadoras a través de las tecnologías habilitadoras digitales, en relación con los siguientes ámbitos:

  • Ciberseguridad: Inversiones en software y hardware para proteger infraestructuras, implementación de sistemas de gestión de la seguridad.

  • Cloud Computing: Migración de datos y sistemas a la nube, contratación de servicios de almacenamiento y gestión de datos.

  • Digitalización y automatización: Implementación de soluciones ERP/CRM, automatización de procesos productivos y administrativos; integración de blockchain a procesos.

  • Industria 4.0: Adopción de tecnologías IoT, análisis de datos, inteligencia artificial, 5G y conectividad avanzada, robótica, diseño de agentes y machine learning para la optimización de procesos.

  • Comercio electrónico y marketing digital: Desarrollo o mejora de plataformas de e-commerce, integración de herramientas de análisis de comportamiento y estrategias de marketing digital, así como automatización de procesos.

Para cada una de estas temáticas, serán subvencionables la inversión en hardware, software o adquisición de licencias y alguno de los siguientes conceptos:

  1. Diagnóstico de necesidades: Evaluación de la situación actual de la empresa en el ámbito de interés.

  2. Implementación: Elaboración de un plan de adaptación personalizado para cada empresa beneficiaria.

  3. Plan de formación: Definición e impartición de formación para el personal de la beneficiaria con la finalidad de implantar buenas prácticas en el uso de las tecnologías.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la inversión subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la consecución del objetivo plasmado en la memoria y se realicen dentro del plazo establecido en la presente convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las inversiones objeto de subvención deberán quedar instaladas en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana y a disposición exclusiva de la misma, permaneciendo afecta al proyecto como mínimo durante el tiempo indicado en las bases reguladoras.

Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables (siempre que su ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2026 y estén efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGV) son:

a) Servicios externos: Costes de servicios de asesoramiento técnico, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, desarrollo e implantación directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Adquisición de activos inmateriales:

  • Software relacionado con el desarrollo del proyecto, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen el software de propósito general, las renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa.

  • Desarrollo de aplicaciones a medida, incluida instalación y asesoramiento técnico específico de las mismas.

  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), excluyendo los usos de propósito general y que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.

  • Servidores en la nube y acceso a computación remota, sólo si se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto.

  • Las licencias de software específico, siempre y cuando formen parte del proyecto. Se financiarán como máximo durante un año y deberán ser adquiridas durante el período establecido en el resuelvo cuarto de las bases.

c) Adquisición de activos materiales:

  • Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, teléfonos móviles, consolas y similares, salvo los servidores que se declaren íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto.

  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones de industria 4.0.

NO se considerarán gastos subvencionables:

  • Gastos de personal.

  • Gastos de formación.

  • Se excluye expresamente el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

  • Ningún tipo de impuesto ni tasa.

  • Facturas emitidas por proveedores de fuera del ámbito de la Unión Europea.

  • Bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria.

AYUDA

Subvención del 70 % de los costes del proyecto considerados subvencionables.

La subvención máxima que se podrá conceder a cada proyecto no podrá superar los 100.000 euros.

Sujeta a mínimis.