Varias Organizaciones Sindicales, entre otras CCOO, UGT, CGT, CNT, Confederación Intersindical, Sindicato Único de Trabajadores, Solidaridad Obrera, Sindicato de Comisiones e Base (COBAS), etc…, han convocado huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por personas trabajadoras y por las y los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de España.
La huelga tendrá lugar según la comunicación formal de la huelga realizada por CCOO y UGT, durante la jornada del día 11 de noviembre de 2026 comenzando a las 0:00 horas y terminando a las 24:00 horas del citado día 11.
No obstante, en aquellos centros de trabajo que tengan varios turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0:00 horas del día 11, y su 铿乶alización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 11.
Asimismo, en aquellos centros de trabajo que tengan un único turno, pero este empiece antes de las 0:00 horas del día 11, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y 铿乶alizará el día 11 de noviembre en la hora en que concluya la misma.
Como elemento diferencial, la comunicación de huelga general realizada por CGT prevé que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante el sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando igualmente, al último turno que se inicie en el mencionado día y que terminará cuando 铿乶alice dicho turno, al día siguiente.
Ante esta convocatoria, trasladamos los siguientes aspectos a tener en cuenta por las empresas:
1. PRINCIPALES MOTIVOS DE LA CONVOCATORIA.
Los objetivos perseguidos por la huelga general, según consta en el documento de comunicación de la convocatoria formal de huelga general de CCOO y UGT, son:
Por su parte, la convocatoria formal de huelga general de CGT determina “Que el 铿乶 de la convocatoria de huelga para el próximo día 11 de noviembre de 2026 está constituido por el llamamiento a la participación reivindicativa de todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad, o condición social, en el ámbito territorial del Estado español por el aumento de la cuantía del salario mínimo interprofesional de las prestaciones y pensiones en relación directa con el aumento del coste de vida y de la vivienda, por la modi铿乧ación de la normativa laboral que imponga como contenido mínimo de los convenios colectivos estatutarios complementos y ayudas para las personas trabajadoras en el acceso a la vivienda y por el incremento de los salarios en relación con el incremento del coste de vida y de la vivienda.”
2. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.
Las empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la Jornada del próximo día 11 de noviembre para hacer posible la entrada del personal que desea hacer uso de su derecho, también constitucional, al trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga. Hay que recordar el contenido del artículo 6.4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de la huelga, qué dice textualmente: “Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga”.
3. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO.
Aquellas empresas que presten servicios que puedan tener la consideración de esenciales, entendidos como servicios que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (por ejemplo mantenimiento de hospitales, centros penitenciarios, aeropuertos…) deberán contactar con el organismo con quien haya formalizado la contratación del servicio, al objeto de la posible determinación de los servicios mínimos por parte de la autoridad gubernativa que corresponda en cada caso, que es la que tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios (decretos de servicios mínimos).
Por otra parte, y en relación con la negociación de los servicios de seguridad y mantenimiento, previstos en el artículo 6.7 del RDL 17/1977 de 4 marzo de 1977 estos se deben negociar con el comité de huelga designado por los convocantes, o en su defecto con la representación legal de las personas trabajadoras de su empresa. En el supuesto de falta de acuerdo con la RLT, circunstancia de la que debe quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa, sujeta a revisión judicial.
Debe entenderse que los servicios de seguridad y mantenimiento, en caso de ser necesarios, deben estar exclusivamente dirigidos al fin constitucionalmente legítimo de atender las necesidades de seguridad y mantenimiento de personas y de los bienes de la empresa que permita la reanudación de la actividad productiva, finalizada huelga y NO al trabajo habitual de producción.
4. OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DERECHOS DE INFORMACIÓN Y REUNIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DURANTE LA HUELGA.
El artículo 7.1 del mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, establece que "el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias". El Tribunal Constitucional ha considerado que esta prohibición de ocupar el lugar de trabajo no puede limitar el ejercicio del derecho de reunión de las personas trabajadoras.
En función de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las y los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo mediante votación si desean o no secundar la convocatoria de huelga.
Como también es conocido, la actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga. Cualquier acto que desborde este cometido, convierte la acción del piquete informativo en ilegal en cuanto trata de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de huelga.
5. CIERRE PATRONAL.
La dirección de la empresa puede adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa. Igualmente, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.
La empresa que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de doce horas, siendo competente el servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas y, cuando afecte a varias, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
6. EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA.
Los efectos jurídicos que la legislación prevé para las y los participantes en una huelga son, en síntesis, los siguientes:
En caso de cualquier incidencia el día 11 de noviembre rogamos dirijirse, bien a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, al departamento jurídico y de gestión laboral de FEMEVAL (963719761) o a la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (96 315 57 23/25).
Para cualquier ampliación de esta información se puede contactar el Departamento Jurídico y de Gestión Laboral en el Tfno. 96 371 97 61 y/o Email: juridico@femeval.es