Ayudas a proyectos de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera dentro del PERTE-DI-Línea 4

Ayudas Público 08/01/2026 0 109
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Plazo solicitudes desde las 10:00h del 2 de febrero hasta las 14:00h del 13 de febrero 2026

Se ha publicado en el BOE Extracto de la Resolución de 5 de enero de 2026 de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera

OBJETIVO

Impulsar la descarbonización de sus procesos productivosde la industria manufacturera.

TIPOS DE PROYECTOS

Se financiarán proyectos tractores enmarcados en las siguientes secciones:

  • Instalaciones incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE-UE).
  • Instalaciones incluidas en los sectores difusos.

Cada uno de los proyectos primarios presentados que compongan un proyecto tractor se enmarcará dentro de los siguientes tipos de actuación:

  1. Reducción de emisiones directas
  2. Mejora sustancia de la eficiencia energética
  3. Instalaciones de energías renovables
  4. Instalaciones para el almacenamiento de energía
  5. Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos para el autoconsumo de la instalación principal
  6. Inversiones en equipamiento de captura de carbono

COSTES SUBVENCIONABLES

  1. Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  2. Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. También se incluyen en esta partida los trabajos de obra civil que contemplen exclusivamente activos materiales para la urbanización y canalizaciones. Se excluyen expresamente la compra de terrenos y los movimientos de tierras, así de como cualquier otro gasto que, aun siendo necesario para la realización de las inversiones materiales, no constituya una inversión material en sí misma. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
  3. Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
  4. Colaboraciones y servicios externos. Las necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, así como los servicios externos directamente relacionados con las inversiones vinculadas a los objetivos del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Plazo máximo para realizar las inversiones y gastos será de 60 meses desde la resolución de concesión.

Presupuesto financiable mínimo de cada uno de los tipos de proyecto primario será de 1.000.000 de euros.

Para los proyectos tractores enmarcados en la Sección RCDE-UE, se deberá cumplir, además, y sustrayendo del cómputo aquellos proyectos que no cumplan con la condición estipulada de presupuesto mínimo financiable, una de las siguientes condiciones:

  • Presupuesto financiable del proyecto tractor supera los 10.000.000 de euros, o
  • Presupuesto financiable de al menos uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor supera los 5.000.000 de euros.

Para los proyectos tractores enmarcados en la Sección Sectores Difusos, se deberá cumplir, además, y sustrayendo del cómputo aquellos proyectos que no cumplan con la condición estipulada de presupuesto mínimo financiable, una de las siguientes condiciones:

  • Presupuesto financiable del proyecto tractor supera los 5.000.000 de euros, o
  • Presupuesto financiable de al menos uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor supera los 2.500.000 de euros. 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  1. Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño.
  2.  Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado 1) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo II de la orden de bases. Podrán formar parte de la agrupación las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial.  También podrán formar parte de la agrupación y ser beneficiarias las sociedades mercantiles que realicen alguna actividad industrial, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo IV de la orden de bases y que vayan a realizar inversiones en sus instalaciones que sean necesarias para la descarbonización de la instalación principal, estén o no esas instalaciones ubicadas en la misma localización, y siempre que no aumenten sus propias emisiones.

Todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar que, en el momento de la solicitud, tienen una experiencia de, al menos, tres años. Dicho requisito se entenderá como cumplido si se acreditan tres años en la realización de la actividad en la que participan en el proyecto tractor o bien los accionistas o el equipo directivo acreditan experiencia de al menos tres años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o a escala experimental. 

Según el Anexo IV de la orden de bases, se consideran elegibles las siguientes actividades industriales:

  • Otras industrias extractivas.
  • Industria alimentaria.
  • Fabricación de bebidas.
  • Industria del tabaco.
  • Industria textil.
  • Confección de prendas de vestir.
  • Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.
  • Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
  • Industria del papel.
  • Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • Coquerías y refino de petróleo.
  • Industria química.
  • Fabricación de productos farmacéuticos.
  • Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • Metalurgia.
  • Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  • Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  • Fabricación de otro material de transporte.
  • Fabricación de muebles.
  • Otras industrias manufactureras.
  • Actividades encuadradas dentro de la sección 38.2x de CNAE25 siempre que presenten en el momento de la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto por realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

AYUDA

Se aplica el límite máximo establecido en el Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia a la cuantía de las ayudas concedidas, entendida como la subvención concedida, de forma que la ayuda máxima por cada proyecto tractor asciende a 200 millones de euros.

Las intensidades brutas máximas de ayuda, según los tipos de actuación, serán:

 

En el caso de proyectos primarios de reducción de emisiones de directas, la intensidad de ayuda podrá aumentarse:

  1. hasta el 60% si el proyecto primario permite el uso de hidrógeno o combustibles derivados del hidrógeno, cuando la cuota de combustibles renovables de origen no biológico sea de al menos el 40%, o
  2. hasta el 45%, si las inversiones en electrificación que englobe el proyecto primario van acompañadas de un proyecto primario de almacenamiento energético, siempre y cuando dicho proyecto resulte elegible y financiable.

Si la entidad beneficiaria es una pequeña empresa, las intensidades de ayuda establecidas en el punto podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales y, en el caso de que sea una empresa mediana, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales.