Estimadas empresas asociadas:
Os informamos de que el 22 de octubre de 2026 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV n.º 10476) la Resolución de 14 de octubre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la reparación o sustitución de ascensores dañados a consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2026.
A continuación, trasladamos los principales aspectos establecidos en dicha resolución.
Base primera y base segunda.
Las ayudas se destinan a la reparación o sustitución de ascensores instalados en edificios de uso residencial que hayan quedado total o parcialmente fuera de servicio o no puedan funcionar en condiciones de seguridad como consecuencia directa de los daños ocasionados por la DANA.
El ámbito territorial comprende las poblaciones relacionadas en los anexos III y IV de la resolución.
Quedan excluidas las viviendas unifamiliares y otros aparatos elevadores distintos del ascensor, tales como montacoches, montacargas y plataformas elevadoras.
Podrán subvencionarse actuaciones realizadas con posterioridad a la DANA, siempre que se acredite la afectación directa del correcto funcionamiento del ascensor.
No serán subvencionables las actuaciones de modernización, mejora o actualización que no vengan exigidas por la reparación del daño, con las particularidades previstas para las sustituciones técnicamente imprescindibles.
Base tercera.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias de la totalidad del edificio, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades, las personas propietarias previstas en la base tercera.1.c), otros entes propietarios de edificios y las administraciones y entidades públicas previstas en dicha base.
Base sexta y anexo II.
La convocatoria dispone de una financiación total de 4.000.000 de euros, distribuida entre los ejercicios 2026 y 2027.
Con carácter general, la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total subvencionable, con un límite mínimo de 300 euros por actuación y un límite máximo de 50.000 euros por ascensor.
El IVA será subvencionable en las condiciones previstas en la base quinta.
Base novena y anexo II.
El plazo se abre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza a los dos meses de dicha publicación.
Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación de la documentación completa, hasta el límite del crédito disponible.
Cuando sea necesaria la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora en que se complete válidamente la solicitud.
Bases segunda, quinta y décima.
Para la solicitud deberá aportarse presupuesto sellado y firmado por la empresa de reparación o sustitución, o factura, detallando las actuaciones e indicando que su causa son los daños producidos por la DANA del 29 de octubre de 2024.
En las sustituciones completas deberá aportarse un certificado emitido por la empresa instaladora, fechado y firmado por persona técnica y/o responsable de la empresa, que justifique la necesidad de la sustitución y acredite las condiciones de equivalencia técnica establecidas en la base segunda.
La documentación justificativa de la actuación, que corresponde presentar al beneficiario, incluirá las facturas, los justificantes de pago y la documentación fotográfica en formato .jpg, de acuerdo con la base decimocuarta.
Bases segunda, decimocuarta y decimoquinta.
El plazo máximo para ejecutar y justificar las actuaciones será de doce meses desde la publicación de la resolución de concesión.
Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación. Se establece la posibilidad de efectuar un anticipo de hasta el 30 % del importe concedido, con un límite máximo de 5.000 euros.
En actuaciones ya finalizadas, con la documentación justificativa correspondiente, podrá efectuarse el pago del 100 % tras la solicitud.
Base octava.
Las subvenciones serán compatibles, en las condiciones de dicha base, con otras ayudas y con indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, sin que pueda superarse el coste de la actuación.
No podrán subvencionarse las actuaciones anteriormente beneficiarias de las líneas S2268 y S2269 del Decreto 172/2025.
Resolución oficial:
https://dogv.gva.es/datos/2026/10/22/pdf/2026_32765_es.pdf
Procedimiento de solicitud de la Generalitat:
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G112625
Desde ASCENCOVAL trasladamos esta información para que las empresas asociadas puedan ponerla en conocimiento de las comunidades de propietarios y demás titulares de edificios cuyos ascensores hayan resultado afectados por la DANA.
Un cordial saludo.