Nueva normativa de neumáticos al final de su vida útil

Noticia Público 04/09/2025 3 225
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Se ha publicado el del Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil, que afecta a todos los neumáticos de reposición en el mercado nacional.

Ámbito de aplicación: Afecta a todos los neumáticos de reposición puestos por sus productores en el mercado nacional, con excepción de los de bicicleta y otros neumáticos no incluidos en las categorías relacionadas en el anexo I.2.b). Esto es: Moto, Scooter y Ciclomotor; Turismo;  Camioneta, 4x4, Todo Terreno y SUV; Camión y Autobús; Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial); Agrícola; Obra Pública e Industria.

 Este real decreto no se aplica a aquellos neumáticos previstos de serie o en la primera monta de los vehículos. 

Definiciones de interés

«Neumático de segunda mano»: aquel obtenido tras haber sometido al neumático al final de su vida útil a las operaciones de preparación para la reutilización efectuadas por un gestor autorizado, para verificar si cumple con las condiciones requeridas para ser reutilizado como neumático de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano»

«Productor de neumáticos»: la persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y, con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual lleve a cabo la distribución. NOTA: el taller que importe neumáticos, se convierte en productor del neumático y adquiere las obligaciones propias de estos. El taller deberá adherirse a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada, como la opción más viable para el taller.

«Poseedor»: el productor de neumáticos al final de su vida útil o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de tales residuos. Se considerará poseedor de neumáticos al final de su vida útil al titular catastral de la parcela en la que se localicen neumáticos al final de su vida útil abandonados o dispersos, siendo responsable administrativo de dichos neumáticos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.

«Productor de neumáticos al final de su vida útil»: la persona física o jurídica que, como consecuencia de su actividad empresarial o de cualquier otra actividad, genere neumáticos al final de su vida útil. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario del vehículo que los utiliza, salvo que haya intervenido directamente en su generación.
NOTA: bajo estas definiciones el taller puede ajustarse tanto a la figura de poseedor como a la de productor de neumáticos al final de su vida útil. Esto es importante de cara a la lectura e interpretación del Real Decreto.

Algunas obligaciones del productor del neumático

- Inscripción en el Registro de Productores de Productos. También deberán estar inscritos los CAT, a los efectos exclusivos de comunicar la información relativa a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, dicho centro no pueda garantizar y justificar, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado.

- A cada productor, se le asignará un número de registro que habrá de constar en todas las transacciones comerciales de los neumáticos de reposición, desde su puesta inicial en el mercado hasta el usuario final. A estos efectos, el número de registro deberá figurar en la factura, o en el documento que la sustituya.

- Financiar y organizar, en todo el territorio nacional, la recogida y la valorización de todos los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, cualquiera que haya sido la modalidad de venta.
NOTA: Entendemos con esto, que bajo ningún concepto, procede cobro alguno a los talleres independientemente del concepto que se intente cobrar derivado de la gestión de NFU.

- Los productores de neumáticos que a lo largo de un año natural pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas, estarán obligados a elaborar y a aplicar un plan empresarial de prevención de residuos.

Obligaciones de los productores y poseedores de neumáticos al final de su vida útil (TALLERES).

- Su entrega a los gestores de residuos con los que tengan acuerdos, sin realizar ninguna operación de selección, clasificación previa y venta de los mismos.

- En el caso de los neumáticos que no están amparados por la responsabilidad ampliada de su productor, encargar por su cuenta su tratamiento a un gestor autorizado.

- Los productores de neumáticos al final de su vida útil deberán proporcionar al sistema de responsabilidad ampliada del productor con el que tenga concertada la retirada de los residuos de neumáticos, la información que le soliciten en relación con los neumáticos puestos en el mercado correspondientes a los productores de neumáticos que participan en el sistema.
NOTA: En ocasiones, el sistema ha solicitado al taller facturas e información sobre los neumáticos comprados. Entendemos que dicha solicitud queda amparada bajo este punto. 

- El almacenamiento de los neumáticos al final de su vida útil en las instalaciones de sus productores, de sus gestores, o de cualquier otro poseedor, no podrá superar el plazo de dos años.

- Información a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y otros.

- En la factura de venta de neumáticos de reposición al consumidor o usuario final se incluirá el número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y se especificará en su precio la repercusión que tiene el coste de la gestión ambiental del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil. Dicha información deberá figurar también en todas las facturas que se expidan con motivo de su comercialización hasta el consumidor o usuario final.
NOTA: El taller deberá especificar en la factura que emita al cliente (además del coste ambiental que ya se venía haciendo), el número de inscripción en el registro de productores de producto correspondiente. Entendemos que los sistemas irán realizando sus propias comunicaciones cuando se les asigne número. No obstante, estaremos en contacto con estos para ayudar al taller en esta nueva obligación.

- Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor o al instalador del neumático, en el momento de la venta y siempre que resulte de aplicación al tipo de neumático, una copia del documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano».

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular, el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre. Ø Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» 

ANEXO III Condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil

Las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil cumplirán, como mínimo, las condiciones y requisitos técnicos que se citan a continuación:

1. Ubicación: La instalación estará situada a una distancia adecuada respecto a zonas forestales o cultivadas u otra instalación industrial de manera que proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incendios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

2. Condiciones de admisión:
a) Solo podrán almacenarse neumáticos al final de su vida útil que no estén mezclados con otros residuos o materiales.
b) Los neumáticos podrán almacenarse enteros, reducidos a trozos, en gránulos, o en polvo.

3. Condiciones de almacenamiento: Las condiciones de almacenamiento se ajustarán, en la medida en que resulte de aplicación, a lo previsto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y otras normas de aplicación. Adicionalmente, el almacenamiento se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) La instalación será de acceso restringido y, por lo tanto, contará con vallado o cerramiento perimetral con una altura mínima de dos metros. La zona destinada específicamente al almacenamiento estará aislada de las demás dependencias de la instalación, si las hubiera. Los neumáticos al final de su vida útil que se encuentren en los puntos de generación, a la espera de su recogida, estarán almacenados en un lugar protegido de la lluvia y el robo.
b) La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados.
c) Estará protegida de las acciones desfavorables exteriores de modo que esté impedida la dispersión de los neumáticos en cualquiera de las formas en las que estén almacenados, es decir, enteros, troceados o reducidos a gránulos o polvo. Se adoptarán medidas preventivas frente al anidamiento de insectos o roedores.
d) Estará dividida en calles o viales transitables y de anchura suficiente que permitan circular y actuar desde ellos y aislar las zonas en las que se origine algún incidente o accidente.
e) El suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales. Sus condiciones constructivas se ajustarán a lo establecido en las normas y pliegos de prescripciones técnicas vigentes en el ámbito de la construcción.
f) La altura máxima de los apilamientos de los neumáticos enteros será de tres metros si están almacenados en pilas libres, y de seis metros para neumáticos enteros o troceados cuando estén almacenados en silos, trojes o silos horizontales. Estarán dispuestos de forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas o a la instalación y sus equipos, por su desprendimiento. Se evitarán los acopios en pilas aleatorias en las que los neumáticos han ido arrojándose con escaso esfuerzo de almacenamiento y sin respetar requerimientos y dimensiones de seguridad.
g) La zona específica de almacenamiento de los neumáticos enteros estará compartimentada en celdas o módulos independientes con una capacidad máxima de cada una de ellas de mil metros cúbicos para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción.
h) El gestor de tratamiento de la instalación es responsable de los riesgos inducidos por la actividad de gestión entre los que, al menos, estarán incluidos los de incendio y vandalismo.
i) La instalación en su conjunto dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
 

Acceso al Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17186