OBJETIVO
Concesión directa de ayudas urgentes por la destrucción de vehículos de uso particular, vehículos agrícolas y vehículos vinculados a actividades económicas como consecuencia directa de la dana Adam, los días 18 y 19 de octubre de 2026 en la Comunitat Valenciana, en estas localidades.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas físicas, personas jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entidades sin personalidad jurídica que figuren como titulares de los vehículos afectados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y además cumplan con los siguientes requisitos:
Que el vehículo esté asegurado y sea declarado siniestro total como consecuencia directa de la dana Adam, mediante documentación de la entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros.
Que el vehículo haya causado baja temporal antes de la presentación de la solicitud.
En caso de baja temporal, que la persona solicitante asuma el compromiso de tramitar la baja definitiva dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el DOGV de este decreto.
Que el vehículo no haya sido transmitido con posterioridad a la fecha de producción de los daños, salvo fallecimiento de la persona titular del vehículo, en cuyo caso se concederá la ayuda al causahabiente que sea propietario o propietaria del vehículo siniestrado, o que se designe por el resto de los causahabientes y aporte la documentación correspondiente.
Cada persona solicitante podrá obtener una ayuda por cada vehículo siniestrado que reúna los requisitos exigidos.
Cuando el vehículo pertenezca a varias personas, la solicitud corresponderá a quien figure como titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los daños sufridos en los vehículos de uso particular, como los agrícolas y los vinculados a actividades económicas.
TRAMITACIÓN
Presentación telemática
Presentación presencial en las oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana y en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Agencia Tributaria Valenciana.
AYUDAS
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas, ingresos, recursos o indemnizaciones de cualesquiera administraciones públicas o entidades públicas, siempre que el importe conjunto no supere el coste del daño o gasto declarado.
Las ayudas serán incompatibles con las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías por la actividad de achatarramiento, reguladas en el Real decreto 983/2021.
Las ayudas por vehículos vinculados a actividades económicas se someterán al régimen de minimis.