Se ha publicado en el BOP, Convocatoria que regula la concesión de ayudas económicas directas a personas físicas afectadas por la DANA y su extracto.
OBJETIVO
Contribuir a paliar los perjuicios ocasionados por el fenómeno meteorológico, facilitar la recuperación de condiciones básicas de habitabilidad y garantizar la atención social.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas físicas empadronadas en el municipio de Mislata en el momento de la catástrofe (29 de octubre de 2024), que puedan acreditar documentalmente las pérdidas ocasionadas, a fecha de inicio de la presente convocatoria.
Deberán ser titulares de la vivienda, vehículo a motor, local comercial y/u oficina afectado. En el caso de que una persona sea titular de varias viviendas, coches o locales afectados por la DANA, solamente se le concederá una única ayuda por cada concepto.
En caso de que el titular de la vivienda haya fallecido, se le concederá la ayuda a las personas herederas que debidamente queden acreditadas. 3.- Para comprobar los datos se incluirá en caso necesario una visita por parte del personal técnico municipal
AYUDA
Daños en vivienda habitual: Hasta 2.500 euros
Ayudas para comercios, oficinas, almacenes o industrias: Hasta 1.600 euros
Vehículos adaptados: Hasta 1.300 euros
Ayudas para automóviles: Hasta 1.000 euros
Ayudas para motocicletas: Hasta 750 euros
Compatible con otras subvenciones o indemnizaciones percibidas desde compañías aseguradoras, así como otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas. Dicha compatibilidad admisible debe estar limitada en todo caso al importe máximo del daño causado objeto de la ayuda, daños en viviendas, locales, vehículos..., de tal manera que las ayudas concedidas más la municipal no puedan superar el importe máximo del daño causado.