Electrificacion_embarcaciones

Electrificaci贸n de embarcaciones

Ayudas P煤blico 08/07/2026 3 188
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Plazo solicitudes del 9 al 28 de julio 2026

Se ha Publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2026, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones y su Extracto.

OBJETIVO

Electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de el Hondo de Elche, las Salinas de Torrevieja y la Albufera de València.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes propietarias de las embarcaciones.

ACTUACIONES APOYABLES

  • Las actuaciones objeto de ayuda son las de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.
  • El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional y será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.
  • Las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.
  • NO será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.
  • Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2026 y en cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.

AYUDAS

Subvención del 80%

Ayudas sujetas a mínimis

Plazo máximo de justificación: 15 de diciembre de 2026.

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía (motor, baterías, sistemas de control de carga, refrigeración, protecciones, conductores, etc.)
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

NO se considera inversión elegible:

  • Las  licencias, tasas, impuestos o tributos.
  • El IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  • Los costes de fabricación de una nueva embarcación, excepto la parte correspondiente a la propulsión eléctrica.
  • Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos medioambientales y energéticos del proyecto.
  • Las inversiones en sistemas fotovoltaicos siempre que estén integrados en la propia embarcación.
  • Los costes de modificación de la embarcación necesarios para adaptarla a la navegación con motor eléctrico.
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
  • Cualquier coste vinculado directamente a la ejecución del proyecto, así como los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto.