Ayudas a la inversi贸n para el emprendimiento en la ciudad de Valencia

Ayudas P煤blico 20/06/2025 0 259
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Plazo solicitudes del 19 de junio al 8 de julio 2025

OBJETIVO

Apoyar y fomentar la actividad emprendedora en el término municipal de València, a través de la subvención de gastos de inversión realizados por los diferentes sectores económicos del emprendimiento. Se favorecerá especialmente al sector agrícola y ganadero de las Pedanías de la Torre, Castellar-l’Oliveral, el Forn d’Alcedo y Faitanar, al haber sufrido los efectos de la Riada.

Trámite telemático y documentación a adjuntar en la sede del Ayuntamiento de Valencia.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • El comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2022 y el 14 de noviembre de 2024, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de esta de la actividad más antigua que figure en el Certificado de Situación en el Censo de la Agencia Tributaria. En el caso de personas solicitantes pertenecientes al sector agrícola y/o ganadero este requisito no será de aplicación.

  • La persona física solicitante o en su caso, perspna administradora de la persona jurídica solicitante este dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

  • En caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de València. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València. En el caso de personas solicitantes pertenecientes al sector agrícola y/o ganadero este requisito no será de aplicación. En este supuesto, al menos una de las parcelas de la explotación agraria y/o ganadera deberá estar ubicada en el término municipal de València.

  • La titularidad de la actividad debe corresponder a personas autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Se consideran gastos subvencionables los gastos de inversión realizados y devengados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 9 de junio de 2025.

Adquisición de activo fijo nuevo:

  • Maquinaria y equipos de producción: Utensilios o herramientas, maquinaria industrial, equipos específicos para la actividad.

  • Equipos informáticos: Ordenadores, servidores, periféricos, software específico necesario para la actividad (diseño, gestión, contabilidad, etc.).

  • Mobiliario y enseres: Mobiliario de oficina, estanterías, mostradores, elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.

  • Vehículos: Vehículos industriales o comerciales directamente vinculados a la actividad (transporte de mercancías, etc.).

Inversiones en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i):

  • Equipamiento y software específico para I+D.

  • Protección de la propiedad industrial (patentes, marcas, derechos de autor, etc.).

Inversiones en tecnologías de la información y la comunicación (TIC):

  • Desarrollo o adquisición de software de gestión empresarial (ERP, CRM, etc.).

  • Creación o mejora de páginas web y comercio electrónico.

  • Implementación de sistemas de ciberseguridad.

  • Soluciones de marketing digital.

Adaptación de locales e instalaciones:

  • Obras de reforma y/o mejora para adaptar el local a la actividad o a la normativa vigente (accesibilidad, seguridad, etc.).

  • Instalaciones específicas (eléctricas, fontanería, climatización) necesarias para la actividad.

 Gastos de constitución y primer establecimiento:

  • Gastos notariales y de registro.

  • Honorarios de asesoramiento para la constitución.

  • Gestión de licencias

NO subvencionables.

  • La compra de inmuebles salvo parcelas rústicas en el caso de ser persona solicitante del sector de la agricultura y/o ganadería.

  • Los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por las personas solicitantes.

  • El impuesto sobre el valor añadido, en ningún caso.

AYUDA

  • Importe máximo: 2.500 €

  • Importe ampliado: hasta 3.000 € si la persona emprendedora pertenece al sector agrícola o ganadero con parcela productiva en las pedanías indicadas.