Programa auto

Programa AUTO+

Ayudas P煤blico 04/08/2026 0 226
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Plazo solicitudes del 04 de agosto 2026 al 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar presupuesto

Se ha publicado en el DOGV, Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+) así como la Convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 1 del programa AUTO+.

OBJETIVO

Incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?

  • Línea 1: Personas físicas mayores de edad que no realicen una actividad económica, con residencia legal en España.
  • Línea 2
    • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia.
    • Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • NO podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1.

Las personas/entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna de reintegro de ayudas a la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. Igualmente, no deberán estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

En el caso de la línea 2, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas que se encuentren en situación de crisis según la definición del artículo 2.18 del citado Reglamento.

TIPOS VEHÍCULOS

Para la convocatoria correspondiente al año 2026, se aceptarán como vehículos subvencionables los vehículos nuevos matriculados por primera vez a nombre del beneficiario en una fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026, y otros vehículos cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

En el caso de los vehículos adquiridos en una fecha anterior a la de apertura de plazo de presentación de solicitudes, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención a la que hace referencia el numeral 6.º de la letra b) del apartado 3 del artículo 8 podrá no contemplar que el punto de venta o fabricante ha efectuado un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (precio en factura y sin impuestos) del vehículo.

AYUDA

  • M1 (turismos de hasta 9 plazas): 4.500 €

La limitación de precio para categoría M1 no aplicará para vehículos eléctricos puros de 8 o 9 plazas en el caso de que el beneficiario fuera un autónomo o una empresa

  • N1 (furgonetas con una masa máxima de 3.500 kg): 5.000 €
  • L3e, L4e y L5e (motos eléctricas): 1.100 €
  • L6e y L7e (cuadriciclos eléctricos): 1.500 euros

Línea 1: las ayudas quedan limitadas a 1 vehículo por persona beneficiaria.

En el caso de la Línea 2 (prevista para después de verano):

  • Empresas: pueden obtener ayuda para un máximo de 10 vehículos por beneficiario.
  • Personas físicas que desarrollen actividad económica/autónomos: pueden obtener ayuda para un máximo de 3 vehículos por beneficiario

PLAZO DE SOLICITUD

Plazo de presentación de solicitudes Línea 1: desde 4 de agosto de 2026, a las 10:00:00 (hora peninsular) hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00.

IMPORTANTE: Concurrencia simple, las ayudas se concederán por orden de solicitud hasta agotar fondos.