Modificación del Reglamento General de Vehículos y Registro de Vehículos Personales Ligeros

Normativa y legislación Público 20/02/2026 0 168
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Entrada en vigor 30 de enero 2026

Publicado en el BOE Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros. 

Novedades:

  • Todas las personas propietarias de patinetes (o los tutores legales en caso de menores), han de inscribir su VMP en el Registro Nacional de Vehículos a través de la sede electrónica de la DGT como paso previo a su aseguramiento obligatorio, establecido la Ley 5/2025 de 24 de julio.

  • La no inscripción del VMP puede conllevar multas entre 202 y 610 euros.

  • Circular sin seguro puede suponer sanciones entre 250 y 800 euros, además de la posible retirada del vehículo.

  • Los VMP no certificados comercializados antes del 22 de enero de 2024 podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual deberán cumplir los nuevos requisitos técnicos. Se establecen plazos específicos para la certificación conforme a la normativa anterior y para la evaluación periódica de conformidad de la producción por parte de las empresas fabricantes.

  • Una vez obtenido el certificado de inscripción, la persona titular podrá adquirir la etiqueta identificativa que deberá colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en el VMP una vez que disponga de ella.

  • Se delimitan los VMP que deben disponer de certificado de circulación: vehículos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, de una sola plaza, con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h, sin asiento (salvo los destinados a personas con movilidad reducida) y no sujetos a homologación europea.

  • El certificado de la empresa fabricante queda vinculado a marca, modelo y versión, acreditando el cumplimiento de requisitos técnicos concretos, y deberá mantenerse durante toda la vida útil del vehículo. Resulta especialmente relevante para los talleres que cualquier modificación que altere las características técnicas por las que el modelo fue certificado (velocidad, potencia, frenos, ruedas, iluminación, etc.) puede afectar a la validez del certificado y, en consecuencia, a la posibilidad de circular legalmente.

  • Se establece la obligatoriedad de una etiqueta identificativa, que incluirá un número único asignado por la DGT, el número de certificado del modelo, el número de serie y otros datos necesarios para comprobar su situación administrativa y técnica, incorporando además elementos de seguridad antifalsificación. Estas etiquetas deberán ser fabricadas y gestionadas por los operadores autorizados por la DGT, quedando prohibido cualquier sistema alternativo.