Ayudas del Ministerio de Industria para empresas que fabriquen equipamiento de protección contra el COVID

Ayudas Público 17/07/2020 138
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Plazo presentación 18/7/20 al 30/07/20

Ministerio de Industria ha publicado la Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

BENEFICIARIOS

Enntidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

  • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

  • Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

  • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

  • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

  • Hisopos.

  • Gafas de protección.

  • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

  • Batas desechables e impermeables.

  • Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

  • Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

  • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

  • Alcoholes sanitarios.

  • Clorhexidrina.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.

ACTUACIONES FINANCIABLES

Las inversiones y gastos industriales realizados en territorio nacional para llevar a cabo proyectos para la producción de los bienes descritos antes que:

  • establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados;

  • expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto;

  • conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe de cada ayuda no podrá exceder de forma global el 80% del total del presupuesto del proyecto. Se establecen además, los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • a) 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos;
  • b) 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica;
  • c) 30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción;
  • d) 20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.