Ministerio de Industria ha publicado la Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.
BENEFICIARIOS
Enntidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:
Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
Alcoholes sanitarios.
Clorhexidrina.
Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.
ACTUACIONES FINANCIABLES
Las inversiones y gastos industriales realizados en territorio nacional para llevar a cabo proyectos para la producción de los bienes descritos antes que:
establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados;
expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto;
conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.
Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importe de cada ayuda no podrá exceder de forma global el 80% del total del presupuesto del proyecto. Se establecen además, los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:
Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.