La Dirección General de Industria de la Generalitat Valenciana ha aprobado la Instrucción 1/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, por la que se establece la obligatoriedad de indicar el número de registro especial en las comunicaciones de las inspecciones periódicas de las instalaciones sometidas a Reglamentos de Seguridad Industrial.
Esta instrucción, remitida a FEMEVAL mediante escrito de la Subdirección General de Industria, entró en vigor el día siguiente a su firma y deja sin efecto la anterior Instrucción 1/2024 y sus correspondientes adendas e instrucciones complementarias.
El objetivo principal de la Instrucción 1/2025 es garantizar la trazabilidad entre las inspecciones periódicas que realizan los organismos de control y las instalaciones registradas en los Servicios Territoriales de Industria, a través de su número de registro especial.
La instrucción establece, entre otros aspectos, las siguientes obligaciones:
El titular de la instalación debe facilitar al organismo de control, como mínimo:
Datos del titular (NIF).
Ubicación de la instalación (referencia catastral, si es instalación fija).
Datos técnicos de la instalación, incluyendo número de registro especial, cuando exista.
El organismo de control debe indicar el número de registro especial:
En la comunicación previa y en la comunicación del resultado de la inspección en la aplicación AIRE.
En las hojas de toma de datos.
En los certificados o actas de inspección.
Asimismo, se regulan los procedimientos a seguir cuando la instalación no disponga de número de registro especial (instalaciones no comunicadas, comunicadas sin localizar el registro o con cambio de titularidad pendiente).
En el Anexo I de la Instrucción 1/2025 se relacionan los ámbitos reglamentarios en los que no es obligatorio disponer de número de registro, por no constar en un registro específico. Entre ellos se incluyen las instalaciones de protección contra incendios (CPI) reguladas por el RD 513/2017, así como determinados equipos a presión, transporte de mercancías y otras instalaciones.
Esto significa que, en el caso de las instalaciones de protección contra incendios, los organismos de control no deberán indicar número de registro especial en la comunicación de las inspecciones periódicas a través de AIRE, al no existir registro específico para este ámbito.
La Instrucción 1/2025 también aclara la situación de las inspecciones realizadas durante la vigencia de la anterior Instrucción 1/2024, en las que se hubiese calificado como defecto grave la ausencia de número de registro especial: a partir de ahora, dicha circunstancia pasa automáticamente a ser considerada defecto leve, aplicándose el régimen de subsanación previsto en el artículo 12 del Decreto 125/2012.
Desde ACVIRME recomendamos a las empresas asociadas:
Informar a sus clientes titulares de instalaciones industriales sobre estas novedades.
Verificar, en el caso de instalaciones sujetas a otros reglamentos, la correcta existencia y uso del número de registro especial cuando proceda.
Coordinarse con los organismos de control para asegurar que la documentación asociada a las inspecciones periódicas recoge correctamente los datos exigidos.
Para cualquier consulta adicional, las empresas pueden dirigirse a ACVIRME a través del correo acvirme@femeval.es.