¿Quién debe presentarlo?
Todas aquellas instalaciones que, según la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, están sujetas al régimen de exclusión del comercio de derechos de emisión, están obligadas a la presentación del informe de verificación de las emisiones.
Para ello deben disponer de la correspondiente resolución de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, según la Ley 1/2005.
Plazo de presentación
Antes del 28 de febrero de cada año se deberá de presentar el informe verificado sobre las emisiones del año precedente.
¿Qué documentación se debe presentar?
Informe anual de emisiones (plantilla formato Excel del informe anual emisiones de instalaciones aprobada por el Comité del Cambio Climático de la UE).
Informe anual de emisiones (sellado por el verificador).
Informe de verificación (plantilla formato Excel del informe anual emisiones de instalaciones aprobada por el Comité de l Cambio Climático de la UE).
Informe de verificación (sellado por el verificador).
¿Cómo se tramita?
Presentación del impreso de remisión del informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero y documentación complementaria. Tanto la solicitud como demás documentación aportada serán analizadas y evaluadas por la Dirección General competente en la materia.
Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, al efecto de que la empresa subsane o presente la documentación que falte dentro del plazo establecido.
Si la Dirección General competente en la materia da su conformidad al informe verificado de la instalación, procederá a remitir la información a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 31 de mayo.
Más información en el departamento de medio ambiente de FEMEVAL medioambiente@femeval.es