Consolidaci贸n de la Cadena de Valor Industrial

Ayudas P煤blico 31/03/2026 123
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Plazo solicitudes desde el 1 de abril hasta las 14:00h del 23 de abril 2026

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Ejecutiva, por la que se convocan subvenciones en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2026 a 2028 y su Extracto.

OBJETIVO 

Apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de las empresas, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general. 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? 

Empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. 

TIPOS DE PROYECTOS

Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental encaminados a obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro:

a) Investigación industrial

b) Desarrollo experimental

Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.

En este último caso, bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes. Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir condiciones establecidas en la convocatoria y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • Otros gastos distintos de los de personal, que alcanzarán el 40% de los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto. 

REQUISITOS

  • Si se trata de proyectos individuales, responderán a dar solución a una necesidad del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores.

    • El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 175.000 euros.

  • Si se trata de proyectos en cooperación, responderán al mismo propósito que los proyectos individuales participando varias empresas que se beneficiarán de la solución desarrollada, y que será financiada conjuntamente por los y las participantes.

    • El coste mínimo de los gastos subvencionables del proyecto en cooperación será de 500.000 euros. La participación de las diferentes entidades socias debe ser equilibrada, de modo que ninguna empresa participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

    • En el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Los proyectos en cooperación cumplirán con los siguientes requisitos:

  • Participarán como mínimo dos empresas diferentes no vinculadas entre sí.

  • Todas las entidades participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto.

  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto.

  • En el acuerdo escrito, o en la memoria de solicitud del proyecto, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las empresas participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

  • A efectos de interlocución con la AVI, se considerará que esta tarea, así como la coordinación de las distintas empresas participantes, recae en la empresa que asuma mayor participación económica en el proyecto, salvo manifestación en otro sentido. Este liderazgo únicamente rige a efectos de erigirse en interlocutor con la AVI, pero sin más responsabilidades que el resto de entidades consorciadas, puesto que todas ellas son beneficiarias de la subvención de forma independiente e individualizada.

Con carácter general:

  • Tanto para proyectos individuales como en cooperación deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica.

  • Las propuestas individuales podrán ser presentadas tanto por pymes como por grandes empresas. Los proyectos en cooperación deberán contar con la participación obligatoria de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/ 2014 de la Comisión.

  • En cualquier caso, el gasto máximo individual por solicitante en cada proyecto, durante todo el periodo de ejecución, deberá ser igual o inferior a quinientos mil (500.000) euros.

  • La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:

    • El gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 20% del total del presupuesto.

    • El gasto previsto para 2027 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.

  • Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

  • No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.

AYUDA

  • Gran empresa:

    • Proyectos de investigación industrial: 50% en proyectos individuales y 65% en proyectos en cooperación

    • Proyectos de desarrollo experimental: 25% en proyectos individuales y 40% en proyectos en cooperación

  • Mediana empresa: 

    • Proyectos de investigación industrial: 60% en proyectos individuales y 75% en proyectos en cooperación

    • Proyectos de desarrollo experimental: 35% en proyectos individuales y 50% en proyectos en cooperación

  • Pequeña empresa:

    • Proyectos de investigación industrial: 70% en proyectos individuales y 80% en proyectos en cooperación

    • Proyectos de desarrollo experimental: 45% en proyectos individuales y 60% en proyectos en cooperación