Obligacion de informar de la suscripcion del seguro de convenio

Cómo cumplir con la obligación de informar de la suscripción del Seguro de Convenio del Personal de la empresa

Noticia Público 05/10/2021 1 73
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El convenio colectivo de Comercio Metal recoge la obligación de trasladar información sobre la póliza que asegura a su personal

El pasado 1 de octubre de 2021, la comisión paritaria determinó el modo y plazo para cumplir con la obligación que introduce el artículo 56 del convenio colectivo de comercio del metal para los años 2020-2022 (BOP  26/07/21), según la cual todas las empresas deben comunicar a la comisión paritaria la suscripción del seguro obligatorio por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte por cualquier contingencia, así ha acordado que: 

Para acreditar documentalmente la cobertura de las contingencias del seguro de convenio obligatorio y cumplir la obligación del penúltimo párrafo del artículo 56, será necesario aportar un certificado de la compañía aseguradora que incluya los siguientes datos: 

•Empresa asegurada y CIF de la misma
•número de póliza
•cobertura y su periodo
•capital asegurado
•número de personas aseguradas. 

Dicho certificado se deberá comunicar a la comisión paritaria durante el mes de enero de cada año natural.  Ello puede  realizarse por correo electrónico a la siguiente dirección: CPcomerciometal@femeval.es.

En el caso de las empresas que tienen contratado el seguro de convenio obligatorio de su personal a través de la póliza suscrita por FEMEVAL como tomadora, será FEMEVAL la que en idéntico plazo comunique a la comisión paritaria la información requerida en el convenio con la misma documentación.