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NUEVAS AYUDAS PARA ASCENSORES AFECTADOS POR LA DANA

Noticia P煤blico 26/10/2026 0 73
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Plazo de solicitud: hasta el 22 de diciembre de 2026

 

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 14 de octubre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la reparación o sustitución de ascensores dañados a consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

 

OBJETIVO

Reparación o sustitución de ascensores instalados en edificios de uso residencial que hayan quedado total o parcialmente fuera de servicio o no puedan funcionar en condiciones de seguridad como consecuencia directa de los daños ocasionados por la DANA.

El ámbito territorial comprende las poblaciones relacionadas en los anexos III y IV de la resolución.

  • Quedan excluidas las viviendas unifamiliares y otros aparatos elevadores distintos del ascensor, tales como montacoches, montacargas y plataformas elevadoras.

  • Podrán subvencionarse actuaciones realizadas con posterioridad a la DANA, siempre que se acredite la afectación directa del correcto funcionamiento del ascensor.

  • No serán subvencionables las actuaciones de modernización, mejora o actualización que no vengan exigidas por la reparación del daño, con las particularidades previstas para las sustituciones técnicamente imprescindibles.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Personas físicas.

  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 y el artículo 24 de la Ley 49/1960.

  • Personas propietarias de hasta cuatro viviendas o locales en un mismo edificio, que no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

  • Cualquier otro ente que ostente la propiedad del edificio, tales como sociedades cooperativas de viviendas, asociaciones sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades mercantiles u otros legalmente admitidos, con o sin personalidad jurídica propia.

  • Administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.

 

AYUDA

Con carácter general, la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total subvencionable, con un límite mínimo de 300 euros por actuación y un límite máximo de 50.000 euros por ascensor.

El IVA será subvencionable en las condiciones previstas en la base quinta.

Las subvenciones serán compatibles, en las condiciones de dicha base, con otras ayudas y con indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, sin que pueda superarse el coste de la actuación.

No podrán subvencionarse las actuaciones anteriormente beneficiarias de las líneas S2268 y S2269 del Decreto 172/2025

 

PROCEDIMIENTO

Las solicitudes se tramitan por estricto orden de entrada, en función de la fecha y hora de su presentación, hasta el límite del crédito presupuestario disponible, siempre que se cumplan los requisitos del decreto.

 

Cuando sea necesaria la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora en que se complete válidamente la solicitud.

 

Desde ASCENCOVAL, asociación integrada en FEMEVAL, se recomienda a las empresas de ascensores informar de esta convocatoria a las comunidades de propietarios y administradores de fincas, incluidas aquellas instalaciones que ya hayan sido reparadas o sustituidas.