ICO Crecimiento exportadores

Ayudas Público 10/03/2026 0 66
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Plazo solicitudes hasta 31 de diciembre 2026

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

Requisitos generales de financiación de ICO para la pequeña y mediana empresa

El beneficiario de la financiación será una sociedad mercantil, con domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en España, con una antigüedad mínima de 4 años y que cumpla las condiciones para ser considerada como pequeña o mediana empresa.

A fecha de cierre de los dos últimos ejercicios previos a la solicitud de financiación, el beneficiario deberá estar sujeto a la obligación de someter las cuentas anuales a la revisión de un auditor de cuentas, atendiendo al artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. También podrán ser beneficiarios de esta línea de financiación las empresas que, de forma voluntaria, hayan sometido a la revisión de un auditor de cuentas los estados financieros correspondientes a los dos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

No obstante, también podrá ser beneficiaria aquella sociedad mercantil que, sin contar con cuentas anuales revisadas por un auditor, aporte un aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) por importe equivalente al 100% del principal y los intereses ordinarios de la operación.

Requisitos específicos de elegibilidad para la línea ICO CRECIMIENTO EXPORTADORES

Podrán ser receptores finales de la línea de financiación, las empresas importadoras o exportadoras afectadas directa o indirectamente por los cambios en el entorno arancelario mundial de acuerdo con lo que determina el Documento de Condiciones Generales, y en su caso, por Orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Se consideran empresas exportadoras o importadoras afectadas directamente por los cambios en el entorno arancelario mundial aquellas que tengan una actividad exterior que represente más del 5 por ciento de la cifra de negocios de la misma en el año
precedente.

DONDE SE SOLICITA

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS

Valor nominal mínimo: partir de 50.000 euros, sin establecerse importe máximo. El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante, el préstamo del ICO podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la financiación en el marco de esta línea.

Plazo de amortización: superior a 5 años y hasta 10 años, incluidos hasta 2 años de carencia de principal.

Comisión de apertura del 0,5% sobre el importe formalizado.

Comisión por cancelación anticipada del 0,5% del importe reembolsado, salvo que ésta se produzca por incumplimiento del beneficiario en cuyo caso la comisión a aplicar será del 1%. 

Tipo de interés

  • Incorporará una bonificación de 100 puntos básicos sobre el tipo de interés de mercado. Dicha bonificación se condiciona al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la línea ICO CRECIMIENTO EXPORTADORES, con sujeción a las normas establecidas en materia de Ayuda de Estado. Asimismo, a lo largo de la vida del contrato, la bonificación queda condicionada a que la empresa no incurra en los supuestos de revocación de la bonificación.

  • Con carácter general, el tipo de interés de mercado será el Euribor a un año (con límite inferior 0%) + 1,75%.

  • Para las operaciones con aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), el tipo de interés de mercado se corresponderá con el aplicado por las entidades financieras privadas a operaciones avaladas por las SGRs en condiciones similares a las previstas en este DCG, atendiendo al convenio de financiación bilateral suscrito por el ICO con las distintas SGRs que operan en el territorio nacional.

El día 15 de cada mes, se efectuarán las liquidaciones de intereses mensuales y amortizaciones con cuotas mensuales constantes.

TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR)

Importe máximo del TNR: el mínimo entre 200.000 euros y el 30% del valor nominal de la operación.

El TNR de la operación se aplica a amortizar anticipadamente las últimas cuotas de amortización del préstamo, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones reguladas en este DCG.

Conceptos financiables por el TNR

  • Costes de inversión en activos materiales (terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos) adquiridos con posterioridad a la solicitud de financiación

  • Costes salariales calculados a lo largo de un periodo de dos años relativos al proyecto de inversión en activos materiales.

En estos dos supuestos, se podrá financiar con cargo al TNR un porcentaje del 10% para pymes y un 20% para microempresas.

  • Servicios en materia de internacionalización de la actividad productiva prestados por ICEX España por importe del 50% del gasto incurrido.

  • Participación en ferias comerciales por importe equivalente al 50% del gasto incurrido.

  • Comisión de apertura, comisión de estudio o similar cargado por una entidad de depósito o Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). En caso de aval de SGR, también sería financiable mediante el TNR la adquisición de las cuotas participativas de la SGR necesarias para acceder a la garantía.

  • Comisión de aval upfront cargada por una entidad de depósito o Sociedad de Garantía Recíproca, por importe de 0,5%+0,4%* Plazo de vencimiento operación.

¿QUE FINANCIA? 

Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos tangibles, intangibles o financieros, o bien en el sostenimiento del capital circulante por importe no superior al 30% de la inversión, siempre que se hayan adquirido o, en su caso, iniciado su realización, hasta 12 meses antes de la solicitud de financiación, sin perjuicio de que en virtud del marco concreto de ayudas aplicable a cada proyecto, el ICO requiera que la realización de la actividad se produzca con posterioridad a la solicitud de financiación, para garantizar de este modo el efecto incentivador de las ayudas.

En tanto que inversiones en activos tangibles, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

 Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
 Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
✓  Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
✓  Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
✓  Mobiliario.
✓ Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de este DCG.

En tanto que inversiones en activos intangibles, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

✓ Gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o los gastos relacionados con las tecnologías de la información (aplicaciones, software, bases de datos, o algoritmos). 
 Gastos de explotación vinculados a la creación, desarrollo y mantenimiento de los activos intangibles de la empresa entendiendo por tales la imagen de marca, los componentes organizacionales como la prospección de nuevos mercados o productos, la formación de los empleados, la cultura de la empresa, o sus sistemas de gestión e informes.

En tanto que activos financieros, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

 Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Adquisición de acciones propias por parte de la empresa familiar hasta el límite establecido en la Ley de Sociedades de Capital al objeto de facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios

Capital circulante vinculado a la inversión en activos tangibles, intangibles y financieros por un importe no superior al 30% del proyecto de inversión financiado, incluyendo como tal la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa y la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera

Finalmente, tendrán la consideración de gasto financiable elegible, no sujetos al límite del 30% relativo al capital circulante, los gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación, así como la comisión upfront, los gastos de estudio, la comisión de apertura y conceptos similares, cargados por el avalista en el momento de la concesión del aval que da cobertura, total o parcial, a la operación concedida por el ICO en el marco de este instrumento financiero.