Ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo 2025

Ayudas Público 28/08/2025 0 108
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PLAZO SOLICITUDES 01/09/2025 (9:00h) -- 15 /09/2025 (23:59h)

Bases reguladoras: RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.

Convocatoria: RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2025.

 

OBJETO

Impulsar y fomentar la competitividad, la innovación, la modernización y la sostenibilidad de los sectores del comercio, la artesanía y el consumo, así como, la información, formación y defensa de las personas consumidoras.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS Y QUÉ SE APOYA EN CADA CASO?

Podrán ser beneficiarias (ver detalle y requisitos adicionales para cada programa y línea de ayuda):

  1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia y que:
    1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (en sucesivas referencias D.C.A.) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.
    2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades según:
      1. CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
      2. IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones 1) Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5; 2) Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
    3. Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

(*) La siguiente tabla resume las principales características de las líneas incluidas en el programa de ayudas a pymes (CAPITULO I de la Orden de Bases referenciada arriba):

Línea

Descripción

CREA ARTESANIA (entidades tipo a.1).

La ayuda por solicitante será de hasta el 40 % con el límite de 5.000 euros. En el caso en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7.500 euros.

EMPRENEM COMERÇ

(entidades tipo a.2)

Subvenciona los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. La ayuda, por establecimiento, será de hasta el 40 % con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

CREA COMERCIO

(entidades tipo a.2)

Inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana. Estas inversiones se pueden destinar al equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá llegar hasta el 50 % de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento, y en un periodo de tres años, debiendo estar instalada y en uso en el establecimiento comercial, en el momento de la justificación de la inversión.

CREA COMERCIO RURAL

(entidades tipo a.2)

Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada. La subvención podrá alcanzar el 50 % con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años, debiendo estar instalada y en uso en el establecimiento comercial, en el momento de la justificación de la inversión.

CREA MERCADOS

(entidades tipo a.3)

Las beneficiarias (venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello), podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

 

Además de las pymes que cumplan los requisitos descritos, pueden realizar solicitudes en esta convocatoria:

  1. Agrupaciones de profesionales del comercio o la artesanía, con sede o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.
    • Programa de ayudas a entidades intermedias en materia de comercio y artesanía (CAPITULO II de la Orden de Bases referenciada arriba).
  1. Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.
    • Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de personas consumidoras y Usuarias (CAPITULO V de la Orden de Bases referenciada arriba).
  1. Entidades locales de la Comunitat Valenciana (municipios, mancomunidades y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal).
    • Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía (CAPITULO III de la Orden de Bases referenciada arriba).
    • Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo (CAPITULO IV de la Orden de Bases referenciada arriba).