Alerta roja por lluvias 1 de octubre de 2026

Alerta roja por lluvias 1 de octubre de 2026

Noticia P煤blico 01/10/2026 2 680
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Peligro extraordinario en las provincias de Castell贸n y Valencia por lluvias para el jueves 1 y viernes 2 de octubre de 2026

 

Ante los avisos de nivel rojo por lluvias comunicados por la AEMET, el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat (CCE-GV) ha enviado un mensaje de alerta a los móviles de las zonas que pueden verse afectadas: litoral e interior norte de Castellón y el litoral de Valencia.

Se solicita máxima precaución ante estos avisos, cuyo inicio está previsto a partir de las 18:00 del 01/10/26 horas en todo el litoral e interior norte de Castellón y todo el litoral  de la provincia de Valencia. Se mantiene la alerta naranja en el interior de Valencia.

Recordar que el resto de la Comunitat Valenciana también se encuentra en nivel naranja y amarillo por lluvias, por lo que se deben extremar todas las precauciones y estar pendientes de cualquier cambio en el nivel de los avisos.

En dicha alerta se recomienda evitar desplazamientos, no cruzar zonas inundables y respetar los cortes de tráfico. No realizar actividades en cauces y sus proximidades y si la persona está en una zona inundable, buscar zonas altas o subir a un piso superior.

Cada empresa debe actuar de conformidad con el protocolo de emergencias que tenga establecido ante estas situaciones y estar al tanto de las alertas de las autoridades, incluidas las municipales.

La alerta roja decretada activa el art. 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, según el cual se establece un permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

Se recomienda seguir únicamente fuentes oficiales para posibles actualizaciones.

Enlace a Aemet para el seguimiento de la evolución de las alertas.

Enlace al 112 GVA