Plan de actualizaci n de la imagen comercial y nuevas tecnologias del comercio de ll ria

Plan de actualización de la imagen comercial y nuevas tecnologias del comercio de Llíria

Ayudas Público 30/06/2026 0 205
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Plazo solicitudes del 30 de junio al 30 de agosto 2026

OBJETIVO

Promover la actualización de la imagen comercial y nuevas tecnologías del tejido productivo del municipio de Llíria, que actualmente constituye un factor determinante por el desarrollo económico y social del municipio de Llíria.

Las solicitudes se tienen que presentar preferentemente por sede electrónica, o si procede,por registro de entrada en la Oficina de Atención Ciudadana, situada al edificio del Ayuntamiento.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Las sociedades mercantiles, los empresarios individuales, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, calificadas como PYME o microempresas que ejercieran la actividad comercial o de prestación de servicios en el municipio de Llíria.

  • Con carácter general y para todas las líneas de subvención que estén dentro de alguno de los epígrafes del sector comercio y servicios, excepto los siguientes: 646, 6521,655, 677, 81.

  • Que las personas físicas o jurídicas que solicitan la ayuda realizan la actividad para la que solicitan la subvención al término de Llíria.

  • NO pueden solicitar la subvención para actuaciones en comercios o servicios ubicados fuera del término de Llíria, a pesar de tener la sede social en Llíria el establecimiento principal.

  • La actividad para la que se solicita la ayuda, debe estar dada de alta antes de la finalización del plazo de solicitud de subvenciones. Además, deberán estar ubicadas al menos en planta baja y contar con una sala de ventas y de atención al público.

  • Todas las solicitudes de subvención deben enmarcarse dentro de alguna de las líneas de subvención de estas bases, dentro del año natural en cuestión y que no contengan ninguna de las formas de exclusión y deben cumplir la normativa vigente del Ayuntamiento de Llíria.

  • Las acciones previstas en esta convocatoria para las que se solicite subvención podrán realizarse desde el primer día del año, independientemente del periodo de presentación de solicitudes y de apertura de plazo, y deberán finalizarse y justificarse antes del día que marque la convocatoria.

EXCLUSIONES

  • Cuando la plantilla supere las 20 personas empleadas.

  • Cuando el proyecto presentado no se ajuste a la normativa existente de carácter urbanístico, de imagen y arquitectónico, así como en materia de salubridad e higiene.

  • Cuando el proyecto de subvenciones presentado no se ajuste al manual de imagen editado por el Ayuntamiento de Llíria.

COSTES SUBVENCIONABLES:

  • Obras de acondicionamiento y reforma de los locales.

Actividades realizadas en el interior de los establecimientos que suponen una modernización o transformación significativa del punto de venta. Pudiéndose subvencionar también los gastos orientadas a implantar medidas de ahorro o de eficiencia energética.

NO se consideran subvencionables: la adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones. Será necesaria la presentación de un informe, proyecto o similar que justifique la actuación en el establecimiento y/o los trabajos a realizar para la modernización comercial.

  • Adquisición de inmovilizado material nuevo.

Realización de inversiones relacionadas con la sustitución de mobiliario y otro inmovilizado de la sala de venta o de atención al público que suponen una mejora de la imagen del establecimiento y facilitan la decisión de compra del consumidor. Se considerará también la adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad.

NO se consideran subvencionables los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.

  • Adquisición de equipos informáticos y dispositivos electrónicos. Mejora tecnológica.

Adquisición de equipos informáticos y dispositivos electrónicos, más concretamente ordenadores de mesa, ordenadores portátiles, que aporten una mejora de la prestación del servicio al cliente. La adquisición de la propiedad de webs, vendría online o App comercial. La adquisición de hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias. En especial, los terminales de punto de venta compactos o modulares y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.

NO se consideran subvencionables: tablets, teléfonos, televisiones, ni similares. Tampoco será subvencionables los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización y mantenimiento (desarrollo de páginas web, venta online, ...) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores...).

Esta ayuda se podrá solicitar mientras NO se haya solicitado en las dos convocatorias anteriores de la subvención de Imagen Comercial y se haya concedido.

  • Colocación y sustitución de letreros y puertas en fachadas.

Se valorará la eliminación de elementos de propaganda en vía pública obsoletos o ya en desuso y su sustitución por otros elementos de rotulación adecuados, incluida la obra para hacer dicha modificación, en el entorno donde se ubica el establecimiento y en las puertas de entrada del establecimiento.

  • Mobiliario de terrazas de hostelería (bares, cafeterías...) o el salario de las personas ingenieras/diseñadoras que realicen el diseño de estas terrazas conforme a la normativa vigente.

Se valorará la creación o renovación de una terraza en los locales de hostelería que complica, en relación con el diseño, estructura y otras características según la normativa vigente.

  • Acciones de comunicación y promoción del establecimiento.

Elaboración y aplicación del manual de imagen en el establecimiento comercial. Realización de campañas de publicidad y de promoción en medios de comunicación locales (y comarcales), entidades culturales, deportivas y festivas locales. Gastos en realización de material de promoción en catálogos, carteles, folletos y la incorporación del diseño a elementos de identidad gráfica y packaging (bolsas, envases y similares).

NO se consideran subvencionables: rotulación en vehículos, ropa de empresa y similares.

  • Gastos de la cuota de participación en ferias de muestras o sectoriales en Llíria (como la "Feria Llíria, a mos redó").

AYUDA

Procedimiento de concurrencia competitiva con los siguientes límites:

  • Obras de acondicionamiento y reforma de los locales. Se subvencionará hasta el 40% de la actuación, con un límite de 1.500 euros

  • Adquisición de inmovilizado material nuevo. Se subvencionará el 40% de la actuación, con un límite de 500 euros.

  • Adquisición de equipos informáticos y dispositivos electrónicos. Se subvencionará hasta el 50% de la actuación, con un límite de 600 euros.

  • Colocación y sustitución de letreros en fachadas. Se subvencionará hasta el 40% de la actuación, con un límite de 300 euros.

  • Mobiliario de terrazas de hostelería (bares, cafeterías...) o el salario de la ingeniería que hace el diseño de estas terrazas conforme a la normativa vigente. Se subvencionará el 40% de la actuación, con un límite de 1.500 euros.

  • Acciones de comunicación y promoción del establecimiento. Se subvencionará hasta el 40% de la actuación, con un límite de 500 euros.