Ayudas para la reactivacion economica en los municipios afectados por la dana

Ayudas para la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA

Ayudas Público 01/07/2026 3 271
  • |
  • |

Plazo solicitudes desde las 10:00h del 15 hasta las 23:59h del 30 de septiembre 2026

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana a través del apoyo a proyectos empresariales EMDANA 2026 y su extracto.

OBJETIVO

Fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024, apoyando a las empresas que a partir de 1 de noviembre de 2024 han iniciado una nueva actividad económica, con la finalidad de impulsar la reactivación económica y la recuperación de la competitividad a través de personas emprendedoras y pymes que desarrollan una actividad económica en los municipios afectados por esa DANA. 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Ser EMPRESA EMPRENDEDORA que ejerza una ACTIVIDAD ECONÓMICA.

A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas:

  • Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión social.

  • Las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las cooperativas y las sociedades civiles siempre que se dediquen a una actividad económica y tengan personalidad jurídica propia y la consideración de pymes.

A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.

  • Que disponga de un CENTRO DE TRABAJO en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Anexo II de la Resolución.

  • Que haya emprendido una NUEVA actividad económica con POSTERIORIDAD al 1 de NOVIEMBRE de 2024 en uno de los municipios del Anexo II de la Resolución.

A efectos de estas ayudas, se consideran empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024, aquellas que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con posterioridad a dicha fecha.

EXCLUIDAS:

  • Las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.

  • Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Las empresas que soliciten subvención en la convocatoria de ayudas EMPYME 2026.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  • Gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que hayan sido efectuados y efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de abril de 2026, ambos inclusive, en caso de empresas que NO hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025, NI con cargo al Decreto 160/2025, de 28 de octubre, del Consell.

  • Que hayan sido efectuados y efectivamente PAGADOS entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive, en caso de empresas que hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025 o con cargo al Decreto 160/2025, de 28 de octubre, del Consel

Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No se admiten pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, ni en moneda extranjera.

Se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Los gastos subvencionables deberán estar directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y ser necesarios para su ejecución, encuadrándose en alguna de las siguientes categorías:

a) Gastos de alquiler de locales o establecimientos comerciales, oficinas o naves vinculados al desarrollo de su actividad económica.

b) Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté ubicado en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II. El importe máximo subvencionable por persona empleada es de 3.000 euros brutos mensuales, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

c) Gastos de contratación de servicios profesionales. Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se incluyen costes externos de consultorías profesionales, incluyendo asesoramiento y acompañamiento, memorizaciones o incubación.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de alquiler de viviendas, aun cuando la actividad empresarial se desarrolle en la misma.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.

d) Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.

e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.

h) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

i) La adquisición de bienes destinados a la venta.

j) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

k) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.

AYUDAS

La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso pueda ser superior a 20.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por solicitud presentada.

Junto con la solicitud, se presentará obligatoriamente la cuenta justificativa de los gastos realizados en el período subvencionable.