¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Empresas o personas autónomas que desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera, o bien empresas o autónomos nuevos que tengan su dirección fiscal en Enguera, en cualesquiera de sus formas posibles (personas físicas o jurídicas) y que se hayan constituido como empresa entre el 01 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y además permanezcan de alta durante un período mínimo de 12 meses. Siempre que no hayan estado dadas de alta anteriormente entre los meses de enero de 2024 y octubre de 2024.
AYUDA
1.000 € por empresa en caso de nuevas altas sin local al público y de 2.000 € para las empresas con local al público, en concepto de gastos de constitución e inicio de actividad.