ICO Crecimiento

Ayudas P煤blico 11/03/2026 0 70
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Plazo solicitudes hasta 31 de diciembre 2027

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

Sociedad mercantil, con domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en España, con una antigüedad mínima de 4 años y que cumpla las condiciones para ser considerada como pequeña o mediana empresa.

DONDE SE SOLICITA

IMPORTE MÁXIMO

Tipo de interés:

  • Con carácter general, será el Euribor a un año (con límite inferior 0%) + 1,75%.

  • El margen podrá reducirse en función de las garantías:

    • +1,25% cuando exista aval del Estado o de una entidad de depósito con calificación de grado de inversión que cubra entre el 50% y el 70% del préstamo.

    • +0,75% cuando el aval anterior cubra entre el 70% y el 90% del préstamo.

    • En ambos casos, al tipo resultante se añadirá necesariamente el coste del aval cargado por la entidad u organismo público correspondiente.

En operaciones pari passu en régimen de cofinanciación con entidades financieras privadas, el tipo de interés podrá ser inferior, siempre que la financiación del ICO no supere el 70% del total.

En operaciones bilaterales, con aval otorgado por una SGR por importe equivalente al 100% del valor nominal de la operación y reaval público mínimo del 50%, el tipo de interés se establecerá atendiendo a los convenios suscritos con la SGR por las entidades financieras privadas. 

ICO podrá aplicar un precio superior, a petición de la empresa, con el fin de reducir el componente de ayuda pública de la operación.

El día 15 de cada mes, se efectuarán las liquidaciones de intereses mensuales y amortizaciones con cuotas mensuales constantes.

Valor nominal mínimo: a partir de 50.000 euros, sin establecerse importe máximo. El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación pudiéndose financiar hasta el 100% del importe solicitado en caso de financiación de circulante. No obstante, lo anterior, el préstamo del ICO podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la financiación en el marco de esta línea.

Justificación de la inversión:  

  • Para activos fijos adquiridos previamente a la solicitud de financiación, el beneficiario aportará copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido. 

  • Para la adquisición de activos fijos con posterioridad a la solicitud de financiación, el beneficiario aportará el presupuesto de adquisición, aportando la factura definitiva antes de que finalice el periodo de carencia de principal o en el plazo máximo de tres meses si el contrato de préstamo no comporta carencia.

  • En operaciones de circulante, el beneficiario justificará el pago de los gastos incurridos antes de que finalice el periodo de carencia de principal establecido en el contrato de préstamo, o en un plazo máximo de tres meses si el contrato de préstamo no comporta carencia alguna de principal.

Plazo máximo de amortización:

  • Operaciones de inversión: 10 años, con posibilidad de hasta 2 años de carencia de principal.

  • Operaciones de circulante: 5 años, con posibilidad de carencia máxima de un año. 

  • Comisión de apertura del 0,5% sobre el importe formalizado.

  • Comisión por cancelación anticipada del 0,5% del importe reembolsado, salvo que ésta se produzca por incumplimiento del beneficiario en cuyo caso la comisión a aplicar será del 1% sobre el riesgo vivo en el momento del vencimiento anticipado.

¿QUE FINANCIA? 

Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, tangibles, intangibles o financieros, o bien en el sostenimiento del capital circulante, siempre que se hayan adquirido o, en su caso, iniciado su realización, hasta 12 meses antes de la solicitud de financiación.

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa. 

  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa. 

  • Además de la inversión en activos fijos, se considerarán financiables en el marco de este instrumento financiero: 

  • Los gastos de explotación vinculados a la creación, desarrollo y mantenimiento de los activos intangibles de la empresa.

  • Los gastos de consultoría y de calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación, así como la comisión upfront, los gastos de estudio, la comisión de apertura y conceptos similares, cargados por el avalista en el momento de la concesión del aval que da cobertura, total o parcial, a la operación concedida por el ICO en el marco de este instrumento financiero.

  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp. 
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación. 

  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

  • Mobiliario.

  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible.

  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.