Ayudas para proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico (PERTE VEC)

Ayudas Público 17/06/2025 0 302
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Plazo solicitud desde las 10:00h del 7 de julio hasta las 14:00h del 17 de julio 2025

Publicado en el BOE Extracto de la Resolución de 9 de junio de 2025 de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico 

OBJETIVO

Incentivar el desarrollo e implementación de planes de inversión a través del apoyo a proyectos que permitan el impulso al sector productivo de las baterías de vehículos eléctricos y conectados, cuyo impacto en la economía española será muy significativo, especialmente en el sector de la automoción, con un enfoque hacia una transformación digital y sostenible.

Se apoya, con este objetivo, la puesta en marcha de proyectos que supongan inversión en capacidad de:

  1. Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros, o;

  2. la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el epígrafe 1 del anexo II de la orden Orden ICT/736/2023, de 5 de julio. Se incluirán en esta línea proyectos de fabricación de componentes para celdas de baterías y/o battery packs que no ofrezcan la capacidad de producción exigida en el punto 1.º En particular, serán financiables los proyectos de fabricación de los siguientes componentes; ánodos, cátodos, separador ánodo-cátodo, electrolito, BMS (Battery Management System) o battery box, o;

  3. la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el epígrafe 1 del anexo II de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio.

    Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

    1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

    2. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

    3. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

TIPO DE AYUDA

Ayudas concedidas en forma de subvencionespréstamos reembolsables o de una combinación de préstamo y subvención.

En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.

Importe máximo de la ayuda

Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección A en función de su ámbito:

  1. Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).1.º, de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.

    No obstante, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 de euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 de euros.

    En zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 de euros.

  2. Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).2.º, destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.

  3. Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).3.º, destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.

  4. En ningún caso la suma de las ayudas concedidas a una misma empresa o grupo empresarial en diferentes solicitudes para proyectos de la sección A podrá superar los límites establecidos en la sección 2.8, punto 85), letra g, del Marco Temporal de Crisis y Transición.

  5. Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda establecidas en este apartado, podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

  6. La entidad beneficiaria deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicho compromiso no impide la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan roto en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos.

  7. Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de producción en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. A tal fin, el beneficiario deberá confirmar que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda y comprometerse a no llevar a cabo reubicación alguna durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.

Características del préstamo reembolsable

  • Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.

  • Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 2,717%.

  • Amortización: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

Garantías exigidas

Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020).

Cuando las ayudas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, compatible con la sección A de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:

  • CNAE-2025 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.

  • Dentro de la CNAE 2025 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.

  • Dentro de la CNAE 2025 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.

  • CNAE-2025 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.

  • CNAE-2025 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

  • Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.

  • CNAE-2025 29.1 Fabricación de vehículos a motor.

  • CNAE-2025 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

  • CNAE-2025 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

  • CNAE-2025 30.91 Fabricación de motocicletas.

  • Dentro de la CNAE 2025 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.

  • CNAE-2025 Sección E 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2025, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

  • Dentro de la CNAE-2025 Sección C división 24.45 la producción de aleaciones de litio y cobalto y la primera transformación del litio y cobalto.

ACTUACIONES APOYABLES

Plan de inversiones de un proyecto de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas, de presupuesto mínimo 10 M€, que supongan inversión en capacidad de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, o la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, o la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas, conforme el epígrafe 1 del anexo II de las bases reguladoras.  

Se enmarcará en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.

  • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Los proyectos se podrán realizar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, hasta 40 o 60 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:

  1. Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

  2. Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con los siguientes costes unitarios:

    ACTUACIONES

    COSTE UNITARIO DE LA INSTALACIÓN DE REFERENCIA (CUF)(€/KW)

    COSTE SUBVENCIONABLE UNITARIO MÁXIMO (€/KW)

    Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp)

                     120

                        460

    Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp)l

                       -

                        749

    Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (10 kWp < P ≤100 kWp)

                       -

                        910

    Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (P ≤ 10 kWp)

                       -

                     1.188

    Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo

                     258

                     1.070

    Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo

                     129

                     3.072

    Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo

                       86

                     4.723

     

    Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables. Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación.

  3. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 % del presupuesto financiable.

    Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente podrán no ser considerados financiables. Una descripción genérica y no específica del equipo o de su función en el proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación.

  4. Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada. Los activos inmateriales deberán:

Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto en alguna de las categorías que detalla el artículo 11.3 de la Orden ICT/736/2023.

Los conceptos de gastos, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en el anexo VII de la convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la memoria de solicitud.

Son reglas aplicables a los conceptos de gastos financiables, las siguientes:

  1. Permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas;

  2. Utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda;

  3. Ser amortizables;

  4. Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

  5. Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y

  6. Permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes);

  7. El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

  8. Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

  9. Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

  10. En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.

  11. La adquisición de empresas no es financiable.

  12. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

  13. Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  14. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

  15. En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.

  16. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley. Además, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate una parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

  17. Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.