El pasado 26 de julio de 2025 entró en vigor la reforma de la Ley de Vehículos a Motor (Ley 5/2025, de 24 de julio) para adaptarla a los nuevos modelos de movilidad y reforzar la protección del usuario.
Entre las novedades más destacadas está la ampliación de qué se entiende por “vehículo a motor” y el incremento de las coberturas mínimas que debe ofrecer cualquier seguro obligatorio.
Aunque la mayor parte de los cambios ya están activos, hay un aspecto que tendrá aplicación más adelante: la obligación de asegurar los vehículos personales ligeros —como patinetes eléctricos o ciertos vehículos de movilidad personal (VMP)— empezará el 2 de enero de 2026, salvo que el Gobierno adelante la fecha por vía reglamentaria.
Novedades clave de la reforma
Movilidad en puertos y aeropuertos: nueva obligación de cobertura
Uno de los cambios más relevantes, y menos comentados hasta ahora, es su impacto en puertos y aeropuertos. Desde el 26 de julio de 2025, todo vehículo a motor que circule por cualquier espacio terrestre de un puerto o aeropuerto —sea zona restringida o no— queda cubierto por el seguro obligatorio suscrito para ese vehículo.
Esto significa que, si tu empresa o actividad utiliza vehículos en estas áreas, el seguro obligatorio de circulación será válido también en recintos donde antes no estaba claro su alcance.
La excepción: vehículos en zonas de acceso restringido
Existe una excepción para vehículos a motor utilizados exclusivamente en zonas de acceso restringido donde no aplica la normativa general de tráfico.
En estos casos:
Implicaciones para particulares y empresas
Particulares: Si tienes un vehículo que antes no necesitaba seguro, como un patinete eléctrico, revisa si ahora entra en la obligación.
Empresas: Sectores como logística, transporte, servicios en puertos o aeropuertos, y operadores de maquinaria con motor, deben revisar si la nueva normativa les obliga a ampliar o modificar sus pólizas.
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