Todas las empresas están obligadas a adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres y, en particular, promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo.
PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO:
El artículo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
Desde FEMEVAL recomendamos evidenciar el cumplimiento de esta obligación mediante el método más sencillo, la creación y difusión entre su personal de un Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
Esto puede hacerse con medios externos o internos:
Si desea poner en práctica esta u otras acciones complementarias sin coste para su empresa, no dude en contactar con FEMEVAL.
Datos de contacto:
Si desea solicitar mayor información puede contactar con Celia González
Teléfono: 963 719 761
Email: cgonzalez@femeval.es