Préstamos bonificados IVF para la recuperación y reactivación de las zonas afectadas por la DANA
Plazo solicitudes del 5 de marzo al 31 de diciembre 2026 o hasta agotar fondos
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Más información 960 992 544 Email: afectadosdana@ivf.es
CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO
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Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 3.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de facturación del solicitante).
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Plazos: Para operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia hasta 3 años); Para operaciones para la reposición de existencias, plazos de 2 a 4 años (posibilidad de carencia de hasta un año.)
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Tipo de interés: 1,5%.
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Comisiones: NO se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.
REQUISITOS
Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros:
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Poder acreditar daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados que figuran en el Anexo I de la convocatoria..
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Tener una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con una persona empleada o una persona trabajadora autónoma societaria.
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Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
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Acreditar que estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
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No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No estar afectado por:
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Incidencias en registros de impagados previas a 29 de octubre de 2024.
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Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.
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Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.
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En el caso de que la ayuda por bonificación del préstamo se acoja al régimen de ayudas previsto en el art. 50 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales) el beneficiario de la financiación bonificada no puede haber solicitado anticipo de las indemnizaciones al Consorcio de Seguros ni a otras ayudas públicas vinculadas a los daños ocasionados por la DANA.
GASTOS FINANCIABLES
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Adquisición y acondicionamiento de terrenos, para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal del beneficiario hasta el 20% del valor nominal del préstamo.
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Adquisición, rehabilitación, reforma y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad del beneficiario.
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Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
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Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
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Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
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Mobiliario.
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Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
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Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
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Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva del beneficiario, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
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En cuanto a activos de material circulante, se considerarán gasto elegible las necesidades de liquidez del beneficiario, con carácter enumerativo y no limitado: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores de bienes y servicios, compra de existencias, aplazamiento de pagos de clientes, mantenimiento de la tesorería operativa del beneficiario y para la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.