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IMPORTE DE LA AYUDA
Las ayudas denominadas "Bono Digital”, son subvenciones directas destinadas a financiar la adopción de las soluciones de digitalización con un importe máximo de 25.000€ para el segmento IV y de 29.000€ para el segmento V.
Tras la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria empleará el bono digital seleccionando y contratando la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar ofrecidas por los Agentes digitalizadores adheridos al Programa, a través de un acuerdo de prestación de soluciones de digitalización.
Incompatibilidad de ayudas
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, se establecen incompatibilidades entre categorías de soluciones de digitalización:
Gestión de clientes (III): Incompatible con la categoría de Gestión de clientes con IA asociada (XII). Los beneficiarios únicamente podrán formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por una de ellas.
Business intelligence y analítica (IV): Incompatible con la categoría de Business intelligence y analítica e IA asociada (XIII). Los beneficiarios únicamente podrán formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por una de ellas.
Gestión de procesos (V): Incompatible con la categoría de Gestión de procesos con IA asociada (XIV). Los beneficiarios únicamente podrán formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por una de ellas.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Entidades cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y cumplan las condiciones recogidas en el artículo 7 y 8 de la Orden de bases reguladoras, estableciéndose dos segmentos según el número de empleados:
Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 personas empleadas. Se incluyen empresas con menos de 50 personas empleadas consideradas medianas al superar el volumen de negocios y balance general anual de más de 10
Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 personas empleadas.
Se exceptúan las personas físicas o jurídicas que sean entidades Agentes Digitalizadores Adheridas, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de personas autónomas societarios ni las personas autónomas colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
¿QUIÉN PUEDE INFORMAR SOBRE ESTAS AYUDAS?
Si desea solicitar mayor información puede contactar con la Oficina Acelera Pyme de FEMEVAL Teléfono: 963 719 761 Email: oap@femeval.es