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Exención del Reglamento COP que permitía el uso de espumas que contienen PFOA

Noticia Público 29/04/2026 0 468
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El pasado 3 de diciembre de 2025 finalizó la exención del Reglamento COP que permitía el uso de espumas contra incendios que contienen PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA.

Se informa a las empresas asociadas sobre los criterios actuales para la gestión de espumas contra incendios que contienen PFOA y de los extintores asociados.

La gestión final de estas espumas debe realizarse a través de instalaciones autorizadas que garanticen su correcta eliminación, pudiendo recurrirse a plantas en otros Estados miembros cuando sea necesario. En caso de aplicarse tratamientos previos, deberá acreditarse la destrucción efectiva de las sustancias peligrosas contenidas en dichas espumas.

En cuanto al uso de extintores, debe diferenciarse entre sustancias. Los equipos que contienen PFOA se consideran, con carácter general, fuera de uso permitido, por lo que deben retirarse y gestionarse como residuo. No obstante, para el conjunto de espumas fluoradas (PFAS), la normativa europea establece un periodo transitorio que permite el uso de extintores portátiles existentes hasta el 31 de diciembre de 2030, con posibles ampliaciones en determinados usos específicos.

Respecto a los extintores vacíos que hayan contenido este tipo de espumas, deben gestionarse como residuos, siendo responsabilidad del productor identificarlos correctamente y entregarlos a un gestor autorizado. Estos residuos no tienen la consideración de envases.

Por último, se recuerda que la responsabilidad del productor del residuo no finaliza hasta que se disponga de la acreditación de su tratamiento completo por parte de la instalación correspondiente.

 

Para cualquier consulta adicional, las empresas pueden dirigirse a ACVIRME

a través del correo acvirme@femeval.es.