Se ha publicado en el BOE Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético mediante bombeo reversible y su Extracto.
Bases reguladoras: Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético
Tramitación telemática en la sede electrónica del IDAE.
Más informacion en la web de IDAE.
Para consultas de la Convocatoria de ayudas solicitudes.bombeo@idae.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Empresas, universidades, centros de investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología definidos en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales.
Agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de ayuda.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Los proyectos elegibles podrán ser, o bien una central hidroeléctrica reversible nueva, o bien ampliación/modificación de una central existente (también llamados “greenfield” y “brownfield”, respectivamente), para dotarla de almacenamiento por bombeo, dentro de las siguientes categorías:
a) Central hidroeléctrica reversible nueva.
b) Central hidroeléctrica reversible que aprovecha infraestructuras existentes:
Ampliación/modificación de central existente de bombeo, incluyendo:
Adición de nuevas unidades de bombeo y turbinación.
Construcción o habilitación/adaptación de depósitos o embalses, así como ampliación de los existentes para generar mayor capacidad de almacenamiento.
Transformación central hidroeléctrica convencional en central de bombeo con adición de depósitos o nuevos grupos reversibles.
AYUDA
Subvención de hasta el 40 % para gran empresa, 50 % para mediana empresa y 60 % para pequeña empresa, en territorios no insulares.
Se ha de presentar garantía en la Caja genereal de depósitos, del 2% de la ayuda solicitada.