El convenio Colectivo Provincial para la Industria del Metal de Valencia, establece una clausula de revisión del siguiente tenor literal:
“Finalizado cada uno de los años 2010 y 2011, y constatado el IPC real a 31 de diciembre de cada uno de ellos, se procederá a efectuar una revisión tanto al alza como a la baja por la diferencia entre el mencionado IPC y el establecido como referencia para cada uno de los años, teniendo en cuenta que el resultado de dicha operación sea en todo caso el equivalente al IPC real mas 0,7.
Ambas revisiones, servirán de base para el cálculo de las tablas salariales del año siguiente, y en el caso de que el IPC real sea superior al de referencia se abonaran como atrasos, la cantidad resultante de aplicar esta revisión a partir del mes en que el IPC de referencia sea superado, y por el número de meses en que esto ocurra.
Igualmente, en el caso de que el IPC real fuera inferior el IPC de referencia las empresas practicaran una liquidación correspondiente a la cantidad abonada tanto por encima del incremento salarial pactado en las tablas, como de los complementos calculados sobre la columna de salario grupo. Esta cantidad, se deducirá de los haberes de los trabajadores en tres plazos iguales durante el primer trimestre del año siguiente”.
Conocido ya el dato de IPC definitivo de 2011 (2,4%) procedería realizar una revisión de las tablas salariales de 2011, en un 0,9%, El Convenio Colectivo 2007-2011 ha finalizado en fecha 31-12-2011 su vigencia y la Comisión Negociadora del Convenio se encuentra constituida habiéndose iniciado la negociación del próximo Convenio, pese a que las negociaciones a niveles superiores de los agentes sociales, continúan su curso.
Por ello entendemos que las más elementales normas de prudencia y seguridad jurídica, además de que para las empresas resulta ya de todo punto inasumible una nueva revisión salarial, aconsejan acometer la nueva negociación como un todo, en el que se contemple también esta última revisión salarial, por lo que se ha propuesto a la representación sindical del Convenio, posponer el acuerdo de revisión de las tablas salariales hasta la firma del nuevo Convenio Colectivo, integrando dicha revisión dentro del incremento global que se pacte.